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Empleador registrado (EOR) en CrCosta Rica

Población

5,044,197

Idiomas

1.

Español

Capital del país

San José

Moneda

Colón costarricense (CRC)

G-P le permite a su empresa comenzar a contratar talento en minutos a través de nuestra infraestructura de entidad global. A diferencia de una Organización Profesional del Empleador (Professional Employer Organization, PEO), G-P le permite a su empresa expandir su presencia global sin la molestia de la configuración y administración de la entidad.

Nuestros productos de empleo globales, incluidos G-P Meridian Prime™ y G-P Meridian Core™ , están respaldados por el equipo más grande de expertos legales y de recursos humanos de la industria. Manejamos las complejidades crecientes de la expansión global que cumple con las normas, para que pueda enfocarse en las oportunidades futuras.

Como expertos globales de EOR, gestionamos la nómina, las mejores prácticas del contrato de empleo, los beneficios estatutarios y de las normas del mercado, los gastos de los empleados, así como la indemnización y el despido. Tendrá la tranquilidad de contar con un equipo de expertos dedicados en todo lo relacionado con el empleo, quienes podrán brindarle asesoramiento en cada contratación. G-P le permite aprovechar el talento de las personas más brillantes en más de 180 países de todo el mundo, rápida y fácilmente.

Contratación en Costa Rica

Al negociar los  términos de un contrato de empleo  con un empleado en Costa Rica, puede ser útil tener en cuenta los siguientes estándares.

Contratos de empleo en Costa Rica

Se requiere legalmente establecer un contrato de empleo en Costa Rica, en el idioma local, que detalle los términos y condiciones del empleo del empleado, incluido el plazo del contrato, el puesto de trabajo y las responsabilidades, el período de prueba, las horas de trabajo, la compensación, los beneficios y los requisitos de despido. Una carta de oferta y un contrato de empleo en Costa Rica siempre deben indicar el salario y cualquier monto de compensación en la moneda oficial, colones (CRC), en lugar de otra moneda.

Horario de trabajo en Costa Rica

Las horas de trabajo semanales en Costa Rica se limitan a 48 horas. Además, el trabajo puede realizarse en varios turnos de la siguiente manera:

  • Turno diurno: Desde 5 a.m. y 7 p.m.; no puede exceder las 8 horas por día o 48 las horas por semana
  • Turno nocturno: de 7 p.m. a 5 a.m.; no puede exceder las 6 horas por día u 36 horas por semana
  • El turno mixto: tiene lugar durante el día y la noche y tiene un límite de 7 horas por día y 42 horas por semana. Las horas nocturnas no pueden exceder las 3.5 horas por día.

Los empleados tienen derecho a un receso para comer de 1 hora por día de trabajo (o un receso para 45-minute almorzar y dos 15-minute recesos), que no está incluido en el turno de trabajo y no se considera como tiempo trabajado efectivo. Si el descanso diario es inferior a 1 hora, se debe pagar al empleado por este tiempo y se debe contar como parte del día laboral diario.

Los empleados tienen derecho a 1 o 2 días por semana de descanso. Las horas extras en días laborales normales se pagan a tiempo y medio, o el salario por hora más un 50% adicional. Los empleadores pueden requerir no más de 4 horas extras en un día, para un total de horas de 12 trabajo por día.

Los empleados clasificados como en un puesto de confianza (Artículo 143 del Código Laboral), como gerentes, administradores, representantes legales, profesionales sin supervisión inmediata, puesto de ventas y puestos externos, no están sujetos a limitaciones de horas de trabajo. Sin embargo, no están obligados a permanecer en el trabajo durante más de 12 horas al día y tendrán derecho, dentro de ese día, a un descanso mínimo de 1 hora, así como 1 o días de 2 descanso por semana.

Vacaciones en Costa Rica

Costa Rica celebra los feriados 12 públicos por los cuales los empleados reciben días libres remunerados, incluidos:

  • Año Nuevo
  • Jueves Santo
  • Viernes Santo
  • Día de Juan Santamaría
  • Día del Trabajo/Día de Mayo
  • Anexo del Día de Guanacaste
  • Día de Virgen de los Ángeles 
  • Día de la Madre
  • Día de la persona negra y el afro costarricense
  • Día de la Independencia
  • Abolición del Día del Ejército
  • Navidad

Días de vacaciones en Costa Rica

El Código Laboral de Costa Rica proporciona beneficios de vacaciones que generalmente otorgan a los empleados 1 día de vacaciones por cada mes de empleo y 2 semanas de vacaciones después de 50 semanas de trabajo.

Sin embargo, existen ciertos requisitos para los beneficios de vacaciones, incluido que las vacaciones pueden no incluir feriados o fines de semana remunerados, y las vacaciones remuneradas deben otorgarse a los empleados durante las 15 semanas posteriores a la finalización de las 50 semanas de trabajo.

Los empleadores pueden elegir el momento en que se toman las vacaciones y exigir que la mitad se tome en 2 diferentes momentos, pero deben otorgarse dentro de las 15 semanas del momento en que vencían.

Licencia por enfermedad en Costa Rica

Los empleadores deben pagar al menos el 50% del salario del empleado durante los primeros 3 días de la licencia por enfermedad del empleado. A partir del cuarto día de licencia por enfermedad, el Seguro Social paga el 60% del salario y el empleador no está obligado a pagar nada al empleado. El empleado debe presentar un certificado médico a la Administración del Seguro Social para recibir el pago.

Licencia por maternidad/paternidad en Costa Rica

Las empleadas embarazadas reciben 1 mes de licencia por maternidad con goce de sueldo antes del nacimiento del hijo y 3 meses después del nacimiento. Los empleadores deben pagar el 50% del salario por todos los 4 meses de licencia, y el Seguro Social paga la mitad restante.

Los empleos de las empleadas embarazadas están protegidos y el despido puede dar lugar a que el empleador deba pagar salarios regulares desde la fecha del despido hasta el octavo mes de embarazo, como mínimo. Los tribunales pueden determinar que se adeuda una compensación más alta.

Los padres biológicos tienen derecho a una licencia por paternidad de 2 días por semana durante las primeras 4 semanas después del nacimiento del niño.

Seguro médico en Costa Rica

El sistema de salud incluye tratamiento médico (enfermedad y maternidad) y pensión obligatoria (discapacidad, edad avanzada y muerte).

Es posible inscribirse en un seguro privado o plan de salud en Costa Rica. Los planes de seguro privado también están disponibles a través de la compañía de seguros de propiedad del gobierno (INS). Los planes privados incluyen trabajo dental, optometría, visitas de bienestar y controles anuales. Y el 80% de los costos están cubiertos para medicamentos recetados, ciertos exámenes médicos, visitas por enfermedad y hospitalización. Los costos del cirujano y el esteticista están cubiertos al costo total.

Beneficios complementarios de Costa Rica

Como mejor práctica, muchas empresas presupuestan alrededor del 26% como costo de beneficios además del salario bruto para asignar el costo total del empleador, incluidos los beneficios en Costa Rica.

Bonificaciones

Los empleados de Costa Rica tienen derecho a un salario de 13 meses (también conocido como bono de Navidad) denominado  aguinaldo, que se basa en 1 mes del salario de un empleado y debe pagarse dentro de los primeros 20 días de diciembre de cada año. Este bono es adicional al salario anual.

Finalización/indemnización en Costa Rica

Los períodos de prueba están permitidos en Costa Rica, y la duración máxima es de 3 meses. La indemnización por despido no es obligatoria para la finalización de la relación laboral durante el período de prueba.

En Costa Rica, para despedir a un empleado con causa, la causa  debe basarse en uno de los motivos establecidos en el Artículo 81 del Código Laboral. La terminación debe estar bien corroborada y el empleador es responsable de demostrar que la terminación fue por causa justificada.  En virtud de una rescisión con causa, el empleador solo será responsable del pago de salarios, tiempo de vacaciones proporcional y el  aguinaldo.

Los empleados despedidos sin causa tienen derecho a una indemnización por despido, que debe pagarse dentro de los 30 días del último día de empleo.

La ley exige un aviso previo (preaviso ) según la duración del servicio. Para más de 3 meses pero menos de 6 meses de servicio, se requiere un aviso con 7 días de anticipación. Durante más de 6 meses, pero menos de 1 año de servicio, se requiere un aviso con 15 días de anticipación. Durante más de 1 año de servicio, se requiere que se notifique al empleado con  30 días de anticipación. Si no se notifica previamente, dicho período se pagará en lugar del empleado.  Si el empleado trabaja con el aviso previo, el pago regular continúa, pero el empleado tiene derecho a 1 día pagado por semana para buscar otro trabajo.

Si un empleado es despedido sin causa por parte del empleador, o si el empleado renuncia con causa, tiene derecho a una indemnización por despido (cesantía). El monto se determina por la duración del servicio:

  • Más de 3 meses, pero menos de 6 meses: los empleados tienen derecho al  equivalente a los salarios de 7 días.
  • De 6 meses a 1 año: los empleados tienen derecho a 14 días de salario.
  • Más de 1 año: el siguiente cronograma se aplica a cada año trabajado:
AÑOS TRABAJADOS DÍAS PAGADOS
1 19.50
2 20.00
3 20.00
4 21.00
5 21.24
6 21.50
7 22.00

Cuando un empleado es despedido, se debe pagar cualquier tiempo de vacaciones no utilizado. El empleado tiene derecho, como parte de su indemnización, a 1 día de pago de vacaciones por cada mes trabajado. Si el empleado es despedido antes de diciembre, se debe pagar la bonificación prorrateada  de aguinaldo .

Pago de impuestos en Costa Rica

El Sistema de Seguridad Social, conocido como Caja, proporciona a los empleados atención médica gratuita, licencia por enfermedad, pensiones por discapacidad y beneficios de jubilación. Es obligatorio que todos los empleadores registren a los empleados en Caja. Las contribuciones totales ascienden a aproximadamente el 26.5% del salario por parte de los empleadores y el 10.5% por parte de los empleados.

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Descargo de responsabilidad

ESTE CONTENIDO ES ÚNICAMENTE INFORMATIVO Y NO CONSTITUYE ASESORAMIENTO LEGAL O FISCAL. Debe consultar siempre a su asesor legal o fiscal y confiar en él. G-P no brinda asesoramiento legal ni fiscal. La información es general y no está adaptada a una empresa o fuerza de trabajo específica y no refleja la entrega de productos de G-P en una jurisdicción determinada. G-P no asegura ni garantiza la exactitud, integridad o vigencia de esta información y no tendrá ninguna responsabilidad derivada de esta información o relacionada con ella, incluida cualquier pérdida causada por el uso de la información o la confianza depositada en ella.

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