ANEXO DE PROTECCIÓN DE DATOS
El Cliente ha celebrado un Contrato Marco o un contrato con naturaleza y propósito similares (en adelante, el “Contrato Marco”) con G-P. La firma de dicho Contrato maestro puede implicar el Procesamiento de datos personales. El Cliente y G-P (en conjunto denominados las “Partes”) acuerdan que este Anexo de protección de datos (Data Protection Addendum, “DPA”) establece sus obligaciones con respecto al procesamiento y la seguridad de los Datos personales en relación con los Servicios prestados por G-P el Cliente en virtud del Contrato maestro y las Partes acuerdan estar obligadas por este DPA. Este DPA complementa los términos y condiciones del Contrato Marco y se incorpora en el mismo. En caso de conflicto entre este DPA y cualquier otro acuerdo entre las partes sobre las cuestiones establecidas en el presente, prevalecerá este DPA. Si el Cliente ya tiene un anexo de protección de datos firmado vigente con G-P, entonces ese acuerdo prevalecerá sobre este DPA, y este DPA no tendrá vigencia ni efecto, a menos que el Cliente y acuerden lo contrario por escrito G-P.
Mientras que:
- Cuando G-P proporciona al Cliente servicios de Empleador de registros (Employer of Records, “EOR”), G-P asume el rol del empleador legal para cualquier persona seleccionada por el Cliente (“Profesionales”) que se contratará.
- Con respecto a los Datos personales de dichos Profesionales, G-P es un Controlador durante el transcurso de la relación laboral.
- Con respecto a los Datos personales de los Profesionales recopilados y utilizados por el Cliente para sus propios fines, el Cliente también es un Controlador con obligaciones de privacidad independientes.
- Al prestar los servicios de EOR, se aplicará el intercambio de Datos personales de Profesionales entre G-P y el Cliente en virtud de una relación independiente de Controlador a Controlador y los términos de Controlador a Controlador definidos en la sección 2 a continuación.
- G-P también ofrece diversos productos de software como servicio a través G-Pde la plataforma de , (“GPP”), a través de la cual el Cliente G-P puede gestionar la relación con esos Profesionales.
- Al proporcionar al Cliente acceso a GPP, G-P es el Procesador de los datos relacionados con la cuenta cargados al GPP por los Usuarios autorizados designados del Cliente de GPP y se aplicarán los términos de Controlador a Procesador definidos en la sección 3 a continuación.
G-P y el Cliente ha acordado lo siguiente:
1. DEFINICIONES
1.1.Los términos no definidos en el presente tienen los significados establecidos en el Contrato Marco. Las siguientes palabras en este DPA tienen los siguientes significados:
1.2. “Usuario autorizado” significa una persona autorizada por el Cliente que puede incluir a un empleado o contratista del Cliente, para acceder y utilizar el GPP en nombre del Cliente, de conformidad con la firma del Contrato maestro.
1.3. “Datos del Cliente” significa cualquier Dato Personal relacionado con cualquier Usuario Autorizado o persona física identificable que sea transferido, procesado o almacenado por el Cliente G-P en nombre del Cliente para el uso del GPP por parte del Cliente.
1.4. “ Leyes de protección de datos” significa cualquier ley de protección de datos y privacidad a la que esté sujeta una parte de este Acuerdo y que sea aplicable a los Servicios prestados, incluidos, cuando corresponda, el RGPD, el RGPD del Reino Unido, las Leyes suizas de protección de datos, las Leyes de privacidad de los EE. UU. (incluidas las leyes estatales y federales) y la LGPD de Brasil.
1.5. “RGPD” significa el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
1.6. “GPP” se refiere al software de propiedad exclusiva G-Pde , lo que incluye, entre otros, el software, la versión móvil, cualquier software contenido en el mismo y cualquier dato puesto a disposición a través del uso del software de propiedad exclusiva G-Pde o de los servicios de terceros, incluidas sus actualizaciones, mejoras, plataforma como servicio y documentación.
1.7. “EEE” significa el Espacio Económico Europeo.
1.8. “LGPD” se refiere a la Ley n.o 13.709 de Brasil, la Ley General de Protección de Datos Personales, según pueda ser enmendada, sustituida o reemplazada.
1.9. “Master Agreemen t” se refiere al contrato celebrado entre el Cliente y G-P para la prestación de los Servicios.
1.10. “Política de privacidad” significa la política de privacidad G-Pde , según se actualice periódicamente, disponible en https://www.globalization-partners.com/privacy-policy/
1.11. “Datos de profesionales” se refiere a los Datos personales de profesionales procesados por G-P en el transcurso de su prestación de servicios de EOR al Cliente.
1.12. “Transferencia restringida” significa cualquier transferencia de Datos personales a un país fuera del EEE, el Reino Unido, Suiza o Brasil que no esté sujeta a una decisión de adecuación en virtud de las Leyes de protección de datos aplicables y, por lo tanto, requiera las protecciones adecuadas en virtud de las leyes de protección de datos aplicables.
1.13. “Servicios” se refiere G-P a los servicios que prestará el Cliente en virtud del Contrato Marco, que pueden incluir los servicios de EOR y el acceso y uso de GPP.
1.14. “Cláusulas contractuales estándar” o “SCC” significa (i) cuando se aplica el RGPD, las cláusulas contractuales estándar anexadas a la Decisión de Implementación (UE) 2021/914 de la Comisión Europea de cláusulas contractuales 4 junio de 2021 estándar para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32021D0914&from=EN ("SCC de la UE"); (ii) cuando se aplique el RGPD del Reino Unido, las cláusulas de protección de datos estándar aplicables adoptadas de conformidad con el Artículo 46(2)(c), o (d) cuando el RGPD del Reino Unido significa el Anexo de transferencia internacional de datos (“Anexo del Reino Unido”) a las Cláusulas contractuales estándar de la UE emitidas por la Oficina del Comisionado de Información en virtud de la Sección 119A(1) de la Ley de Protección de Datos 2018, como tal, el Anexo del Reino Unido puede revisarse en virtud de la Sección 18 (“SCC del Reino Unido”); (iii) cuando se apliquen las leyes
1.15. “Leyes suizas de protección de datos” o “FADP” significa (i) Ley Federal Suiza de Protección de Datos (de fecha junio 19, 1992, de 1 de marzo 2019) (“FDPA”); (ii) la Ordenanza sobre la Ley Federal de Protección de Datos (“FODP”); y (iii) cualquier ley nacional de protección de datos formulada en virtud de, de conformidad con, el reemplazo o la sucesión y cualquier legislación que reemplace o actualice cualquiera de las anteriores.
1.16. “Anexo del Reino Unido” significa el anexo de transferencia internacional de datos del Reino Unido a las Cláusulas Contractuales Estándar de la UE emitidas por el Comisionado de Información del Reino Unido.
1.17. “Leyes de Protección de Datos del Reino Unido” significa el RGPD tal como se guardó en la ley del Reino Unido en virtud de la sección 3 de la Ley 2019 de la Unión Europea (Retiro) del Reino Unido (“RGPD del Reino Unido”) y la Ley 2018 de Protección de Datos (en conjunto, “Leyes de Protección de Datos del Reino Unido”).
1.18. “Leyes de privacidad de los EE. UU.” significa las leyes, órdenes, regulaciones y pautas regulatorias estatales de los Estados Unidos (EE. UU.) aplicables relacionadas con el Procesamiento de Datos personales, incluidos, entre otros: (a) la CCPA; (b) la Ley de Protección de Datos del Consumidor de Virginia; (c) la Ley de Privacidad de Colorado; (d) la Ley de Connecticut sobre Privacidad de Datos y Monitoreo en Línea; (e) la Ley de Privacidad del Consumidor de Utah; y (f) todas las leyes estatales similares.
1.19. "Controlador" "Sujeto de datos", "Datos personales", "Información personal", "Violación de datos", "Procesador", "Procesamiento/Procesamiento", "Transferencia restringida", "Proveedor de servicios" y/o cualquier otro término y concepto similar tendrán los significados definidos en las Leyes de protección de datos.
2. CONTROL DE DATOS PERSONALES
2.1. Funciones de las Partes. Cuando G-P opere como Controlador independiente, G-P cumplirá con sus obligaciones de Controlador en virtud de las Leyes de protección de datos al procesar Datos personales y procesará los Datos personales según se describe en la Política de privacidad G-Pde disponible en https://www.globalization-partners.com/privacy-policy/. El Cliente cumplirá con sus obligaciones en virtud de las Leyes de Protección de Datos cuando procese Datos Personales como Controlador. En ningún caso las Partes procesarán Datos personales en virtud de este DPA como Controladores conjuntos.
2.2. Responsabilidades y reconocimientos. Cada Parte puede procesar Datos personales en virtud de este DPA con respecto a los Datos de profesionales como Controladores de datos independientes. Las Partes acuerdan cumplir con sus respectivas obligaciones y procesar cualquier DPA de manera justa y legal en cumplimiento con este DPA y todas las Leyes de Protección de Datos aplicables a las operaciones de Procesamiento de Datos Personales de dicha Parte. Cada Parte se asegurará de que su Procesamiento de Datos personales se limite al propósito del GPP proporcionado por G-P y se base en un fundamento legal para el procesamiento legal. Las Partes se ayudarán mutuamente en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en virtud de las Leyes de Protección de Datos, lo que incluye, entre otras cosas, ayudarse mutuamente si ocurre una Violación de Datos, respondiendo a las solicitudes de los Sujetos de Datos y/o reguladores.
suizas de protección de datos, las cláusulas de protección de datos estándar aplicables emitidas, aprobado o reconocido por la Autoridad Federal de Protección de Datos y la Oficina del Comisionado de Información de Suiza (los “SCC suizos); donde se aplica la LGPD brasileña, las cláusulas contractuales estándar aplicables, adjunto a la Resolución CD/ANPD N.o 19/2024 promulgada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) brasileña, según se modifiquen ocasionalmente (“SCC de Brasil”).








