En Costa Rica, los productos y servicios del empleador registrado (Employer of Record, EOR) desempeñan un papel crucial en el cumplimiento de las complejas regulaciones de empleo del país. Supervisan todo el proceso de empleo, desde la contratación hasta la finalización de la relación laboral, lo que garantiza el cumplimiento de las leyes locales.Los servicios de EOR impulsados por AI cubren todo, desde los contratos de empleo legales hasta la gestión de los impuestos sobre la nómina, lo que garantiza operaciones sin problemas para las empresas.
Al aprovechar la experiencia de un registro de empleadores en Costa Rica, las empresas pueden navegar con confianza por diversos requisitos normativos, minimizando los riesgos legales. El apoyo de la EOR reduce el riesgo de incumplimiento, lo que permite a las empresas concentrarse en sus actividades principales y liberarlas de las complejidades de los requisitos legales e impositivos locales.
Contratación en Costa Rica
Navegar por el panorama laboral de Costa Rica requiere comprender las leyes y costumbres laborales de Costa Rica. Asociarse con una EOR como G-P garantiza que todos los aspectos de su expansión, desde los contratos de empleo hasta el despido, se manejen de manera conforme. Esta estrategia ayuda a establecer una fuerte presencia en el mercado costarricense al garantizar el cumplimiento de las leyes y políticas de empleo.
Contratos de empleo en Costa Rica
En Costa Rica se requiere legalmente un contrato de trabajo por escrito. El contrato debe estar en español y describir claramente los términos de empleo, incluida la descripción del puesto, el horario de trabajo, la compensación, los beneficios y los requisitos de despido. Todos los valores monetarios deben indicarse en colones costarricenses (CRC). Una EOR garantiza que sus contratos cumplan plenamente con el Código Laboral de Costa Rica desde el primer día.
Horario de trabajo en Costa Rica
La semana laboral estándar es de 48 horas. Los turnos legales se definen como:
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Turno de día: 5 a.m. a 7 p.m., sin exceder las 8 horas por día o las 48 horas por semana.
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Turno nocturno: 7 p.m. del al 5 a.m., sin exceder las 6 horas por día o las 36 horas por semana.
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Turno mixto: una combinación de horas de día y noche, que no exceda las 7 horas por día o 42 horas por semana.
Los empleados tienen derecho a un descanso sin goce de sueldo de al menos una hora por día. Las horas extras se limitan a 4 horas por día y deben pagarse al 150 % de la tarifa por hora normal. Ciertos puestos de liderazgo y confianza (según se define en el Artículo 143 del Código Laboral) están exentos de los límites de horas de trabajo, pero no se les puede exigir que trabajen más de 12 horas al día.
Vacaciones públicas en Costa Rica
Los empleados de Costa Rica tienen derecho a 12 feriados públicos remunerados:
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1 de enero: Día de Año Nuevo
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11 de abril: Día de Juan Santamaría
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Jueves de fin de año (la fecha varía)
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Viernes Santo (la fecha varía)
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1 de mayo: Día del Trabajo
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25 de julio: Anexo del Día de Guanacaste
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2 de agosto: Día de la Virgen de Los Ángeles
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15 de agosto: Día de la Madre
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31 de agosto: Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
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15 de septiembre: Día de la Independencia
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1 de diciembre: Día de la Abolición del Ejército
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25 de diciembre: Navidad
Días de vacaciones en Costa Rica
Los empleados ganan un mínimo de dos semanas de vacaciones remuneradas después de 50 semanas de trabajo continuo, lo que equivale a un día de vacaciones por cada mes de servicio. El empleador debe otorgar estas vacaciones dentro de las 15 semanas de su vencimiento. Una EOR puede ayudar a hacer un seguimiento del tiempo de vacaciones acumulado para garantizar el cumplimiento.
Licencia por enfermedad en Costa Rica
Durante los primeros 3 días de licencia por enfermedad, el empleador debe pagar al menos el 50 % del salario del empleado. Desde el cuarto día en adelante, la Administración del Seguro Social de Costa Rica (Caja Costarricense de Seguro Social - CCSS) proporciona un subsidio del 60 % del salario del empleado, y el empleador no tiene ninguna obligación de pago legal adicional. Se requiere un certificado médico para que el empleado reclame este beneficio.
Licencia por maternidad y paternidad en Costa Rica
Las empleadas tienen derecho a 4 meses de licencia por maternidad con goce de sueldo: 1 mes antes del nacimiento y 3 meses después. El costo se divide, y tanto el empleador como el CCSS pagan el 50 % del salario del empleado. La seguridad laboral está protegida durante la licencia por embarazo y maternidad.
A partir de un cambio en la ley 2022 , los padres biológicos tienen derecho a una licencia por paternidad con goce de sueldo de 2 días por semana durante las primeras 4 semanas después del nacimiento del niño.
Impuestos y seguridad social en Costa Rica
Todos los empleados deben estar registrados en el CCSS para el cumplimiento de los fondos de atención médica y pensiones. El costo total de las contribuciones del seguro social es significativo. Tanto los empleadores como los empleados deben asumir las responsabilidades de garantizar el cumplimiento de los pagos de impuestos.
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Contribución del empleador: Aproximadamente el 26.67 % del salario del empleado.
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Contribución del empleado: Aproximadamente el 10.67 % de su salario.
Los empleadores también son responsables de retener el impuesto sobre la renta de los salarios de los empleados en función de una escala progresiva. G-P , como EOR, gestiona todos los cálculos de nómina, retenciones y remesas de Costa Rica a las autoridades correctas, lo que garantiza el cumplimiento total.
Bono del 13.o mes en Costa Rica
Los empleados tienen derecho legalmente a un bono del 13.o mes, conocido como el aguinaldo. Esto se calcula en función del promedio de todos los salarios regulares ganados entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año actual. Debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Rescisión e indemnización en Costa Rica
Se puede establecer un período de prueba por un máximo de 3 meses, durante el cual la finalización no requiere indemnización por despido. La rescisión con justa causa, según se define en el Artículo 81 del Código Laboral, también absuelve al empleador de pagar la indemnización.
En caso de despido sin causa, los empleadores deben proporcionar un aviso (preaviso) o pago en lugar de:
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De 3 a 6 meses de servicio: aviso con 7 días de anticipación.
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De 6 meses a 1 año de servicio: aviso con 15 días de anticipación.
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Más de 1 año de servicio: aviso con 30 días de anticipación.
Los empleados despedidos sin causa también tienen derecho a indemnización por despido (cesantía). El monto se basa en la duración del servicio, a partir del pago de 7 días y aumentando progresivamente por cada año de servicio, con el cálculo limitado al equivalente a 8 años de servicio. Navegar por estos complejos cálculos y requisitos legales para la terminación es una función principal de una EOR, mitigando el riesgo para su empresa.
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